Condiciones comerciales generales

1. Ámbito de aplicación

1.1 Estas Condiciones Generales de Venta y Entrega (en adelante también denominadas CGVE) se aplican a todas las ventas y entregas de EJOT en operaciones comerciales con empresarios, personas jurídicas de derecho privado, personas jurídicas de derecho público, o cualquier patrimonio o entidad especial de derecho público.


A este respecto, los contratos con la administración pública pueden estar sujetos a condiciones de licitación o a normas imperativas, en cuyo caso no se aplicarán las presentes CGVE en la parte que estuvieran afectadas por dichas condiciones o normas imperativas.

1.2 Todas las entregas y servicios se realizan exclusivamente en base a los términos y condiciones que se detallan en las presentes CGVE.

Además de estas CGVE, se aplicarán las especificaciones, dibujos, descripciones, normas y otros documentos, y en particular los acuerdos de confidencialidad y cumplimiento que pudieran formalizarse por escrito entre EJOT y el Cliente y que fueran distintos de estas CGVE.

Asimismo, por el presente documento EJOT se opone a todas aquellas condiciones generales del Cliente que sean divergentes y contradictorias con las de EJOT y que no hayan sido expresamente aceptadas por escrito. EJOT no acepta tales condiciones, aún cuando estén adjuntadas a solicitudes de oferta, ofertas, pedidos, notificaciones de aceptación o documentos análogos.

Las CGVE de EJOT también se aplican si EJOT, siendo consciente de que los términos y condiciones generales del Cliente son contradictorios o se desvían de los mismos, ejecuta la entrega al Cliente sin reservas. En este sentido, la recepción de los productos y servicios de EJOT debe considerarse en todo caso como aprobación de las CGVE de EJOT por parte del Cliente, y en caso de discrepancia con las Condiciones de Venta de este, prevalecerán siempre y en todo caso, las de EJOT.

En cualquier caso, el Cliente por el presente documento reconoce haber recibido estas CGVE y acepta su aplicación de forma expresa.

1.3 Estas Condiciones Generales se aplicarán también a cualquier futura orden de compra y relación contractual entre EJOT y el Cliente, salvo acuerdo en contrario.

1.4 A efectos aclaratorios, se indica que la referencia “por escrito” se utiliza como sinónimo de “forma textual”, y se entenderá como comunicación escrita el envío de un email o de un fax.

2. Normativa General

2.1 El contrato de venta y entrega se perfecciona con el pedido (oferta) realizado por escrito por parte del cliente y la confirmación (aceptación) del mismo por escrito por parte de EJOT.

2.2 EJOT dispondrá de un plazo de dos (2) semanas para aceptar la oferta del cliente.

2.3 En caso de existir acuerdos verbales, las partes deberán documentarlos conjuntamente ya sea en forma de actas de negociación, adendas u otra forma análoga, pero deberán constar por escrito y de forma detallada.

2.4 La información y las ilustraciones contenidas en folletos y catálogos son valores aproximados habituales en el sector, a menos que EJOT los designe expresamente como vinculantes.

3. Contratos de compra a largo plazo y a plazos. Ajustes de precios.

3.1 Los contratos indefinidos y los contratos de una duración superior a seis (6) meses (contratos de larga duración) pueden ser rescindidos por EJOT en cualquier momento con un preaviso de tres (3) meses.

3.2  Si, en el caso de contratos a largo plazo, se produce un cambio significativo en los costes incurridos por EJOT para la ejecución de los mismos, en particular los costes de salarios, materiales, transporte, almacenamiento o energía, EJOT tendrá derecho a exigir la negociación inmediata de un ajuste adecuado del precio.

El ajuste del precio solo será razonable si el nuevo precio cubre los costes de EJOT, teniendo en cuenta los costes modificados, y se mantiene el margen original. En la medida en que ello implique información que el Cliente no pueda razonablemente obtener de otro modo, EJOT expondrá, a efectos de la negociación, los incrementos de costes individuales alegados y su respectivo impacto en los costes totales para la prestación del servicio. En este contexto, se tendrá en cuenta el interés legítimo de EJOT en la protección de secretos comerciales, así como en la confidencialidad de los cálculos internos. 

En la medida en que dichos intereses legítimos de EJOT se opongan a una presentación del incremento de costes o de sus efectos sobre los costes totales, EJOT tendrá derecho a referirse a índices adecuados, precios de mercado y/o modelos de cálculo (de precios) habituales en cada caso de forma individual.

Si no se llega a un acuerdo de buena fe dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la solicitud de negociación, EJOT tendrá derecho a rescindir el contrato sin previo aviso. El Cliente no tendrá derecho a reclamación alguna por daños y perjuicios derivados de dicha rescisión. En caso de que las partes acuerden un ajuste de precios, el nuevo precio se aplicará retroactivamente desde la fecha en que EJOT solicitó la negociación de un ajuste del precio.

3.3 Si no se ha acordado una cantidad de pedido vinculante en el momento de presentar la oferta, EJOT basará su cálculo de precios en la cantidad de pedido no vinculante (cantidad objetiva) esperada por el Cliente para un determinado período de tiempo. En caso de que el Cliente adquiera una cantidad inferior a la cantidad objetiva, EJOT tendrá derecho a incrementar el precio unitario de forma adecuada.

3.4 En el caso de contratos con planes de entrega, el Cliente proporcionará a EJOT cantidades orientativas no vinculantes de las compras que realizará con una previsión razonable.

En caso de no cumplirse las previsiones indicadas por el Cliente, EJOT podrá oponerse a los pedidos del Cliente y a la entrega de los mismos en un plazo de cinco (5) días hábiles. En cualquier caso, se admitirá la oposición cuando el pedido supere en un diez (10) por ciento o más la previsión no vinculante indicada por el Cliente.

En los contratos con planes de entrega, la previsión debe ser fija para las próximas seis semanas para piezas acabadas, y de seis semanas adicionales para la autorización de compra de materia prima, salvo acuerdo expreso y escrito en contrario. 

3.5 Todos los costes adicionales causados por el Cliente por retraso en el pedido o por modificaciones posteriores del pedido en cuanto a tiempo y/o cantidad correrán a cargo del Cliente, a excepción de que no sea él el responsable del retraso o de la modificación posterior.

4.Confidencialidad
 

4.1 Las partes se comprometen a mantener cualquier secreto comercial o industrial obtenido de la otra parte respectiva dentro del ámbito del contrato o pedido en la más estricta confidencialidad. Por “secretos comerciales” debe entenderse cualquier información confidencial de una de las partes relacionada con su situación y su comportamiento en el mercado, y por “secretos industriales” debe entenderse toda la información técnica de cualquiera de las partes (en adelante denominada “Información Confidencial”). Las partes además se compromete a no revelar a terceras partes ninguna Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ni a usarla para fines propios sin autorización. Las partes también deben imponer estas obligaciones a sus empleados y a cualquier tercero contratado por las mismas.

4.2 Las anteriores obligaciones únicamente no se aplicarán cuando:
  • La Información Confidencial era de dominio público en el momento de su presentación o pasa a serlo en un momento posterior.
 
  • Cuando la Información Confidencial estaba en posesión de la parte receptora en el momento del suministro o se puso a su disposición acto seguido por una tercera parte que no tuviera restricciones de confidencialidad.
 
  • Cuando la Información Confidencial sea el resultado del trabajo de empleados propios de la parte receptora sin usar la Información Confidencial.
 
  • Una de las partes debe revelarla a consecuencia de un requerimiento efectuado por autoridad competente y esté obligada por imperativo legal.

4.3 Esta obligación deberá seguir aplicándose tras la ejecución del pedido o conclusión de la relación contractual entre las Partes y por un periodo mínimo de 5 años.

4.4 El Cliente solo podrá hacer publicidad de la relación comercial con el previo consentimiento por escrito de EJOT.

5. Seguridad de la información, protección de datos

Las partes adoptarán las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de sus operaciones, así como de sus entregas y servicios, para cumplir los requisitos de protección de datos y para protegerse contra ataques, en particular el espionaje industrial y los ciberriesgos. Estas medidas deben ser las habituales en el sector e incluir un sistema adecuado de gestión de la seguridad de la información.

 Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, las partes deben comprometerse mutuamente a que los datos de contacto que reciban de la otra así como los datos personales de cualquier empleado o tercero que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial mantenida, serán tratados conforme a las referidas normas, preservando los derechos de acceso, rectificación, oposición y portabilidad de dichos datos y las demás obligaciones contenidas en la referida legislación.

6. Dibujos y especificaciones

EJOT se reserva sus derechos y/o la propiedad industrial e intelectual de las imágenes, dibujos, cálculos, métodos, bases, materiales, conocimientos (know-how), programas, procedimientos, y todo aquello que fuera de su titularidad con anterioridad a la entrada en vigor de la relación contractual con el Cliente, e incluso aquella que se hubiera generado en virtud de la misma, y que no se entenderán cedidos en ningún caso al Cliente. Esto también se aplica a los documentos escritos marcados como “confidenciales”. 

7.  Muestras y equipos de producción

7.1 Los costes de fabricación de muestras y equipos de producción (herramientas, moldes, plantillas, etc.) se facturarán, salvo acuerdo en contrario, por separado de la mercancía a suministrar. Lo mismo se aplica a los equipos de producción que deban sustituirse por desgaste. 

7.2 Si, durante el periodo de fabricación de muestras o equipos de producción, el Cliente resuelve o pone fin a la relación contractual de forma unilateral sin mediar ningún incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por EJOT, todos los costes de fabricación incurridos hasta ese momento correrán a cargo del Cliente. 

7.3 Si, en contra de las disposiciones anteriores, las partes han acordado una amortización de los costes de fabricación para un equipo de producción específico del Cliente por el precio de las piezas, y el Cliente no cumple total o parcialmente sus obligaciones de compra pactadas y que han servido de base para la adopción de este acuerdo, y  siempre que dicho incumplimiento no sea imputable a EJOT, el Cliente correrá con todos los costes de fabricación no amortizados debido al déficit en la compra.

7.4 La propiedad de los equipos de producción que EJOT fabrique o adquiera por sí misma, solo pasarán a ser propiedad del Cliente tras el pago íntegro del precio pactado o la amortización de los mismos. Los equipos de producción permanecerán en posesión de EJOT o su auxiliar ejecutivo, aun cuando el Cliente los haya pagado en su totalidad o los haya liquidado en su totalidad por medio de amortización, al menos hasta que el contrato de entrega haya sido liquidado. 

Posteriormente, el Cliente tendrá derecho a exigir la devolución de los equipos de producción que sean de su plena propiedad si se ha llegado a un acuerdo mutuo sobre el momento de la devolución y el Cliente ha cumplido íntegramente con sus obligaciones contractuales. 

8. Precios

Los precios de EJOT no incluyen los impuestos indirectos (tales como el IVA o el impuesto sobre el volumen de negocios), el embalaje, el flete, el transporte, los derechos de aduana, ni el seguro.

El IVA y el Impuesto sobre el volumen de negocios legal se indicará por separado en la factura por el importe aplicable en la fecha de facturación. 

9.Términos de pago, y falta de capacidad o voluntad de pago

9.1 Todas las facturas deben pagarse en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la factura, sin descuento.

9.2 Si de forma indiscutible EJOT ha suministrado mercancía parcialmente defectuosa, el Cliente estará obligado, no obstante, a pagar la parte no defectuosa, a no ser que el suministro parcial no tenga utilidad para el Cliente.

El Cliente solo podrá ejercer sus derechos de compensación, denegación de cumplimiento y retención frente a EJOT si la reclamación del Cliente en la que basa su derecho recae sobre el mismo pedido y la misma relación contractual y no ha sido impugnada por EJOT o ha sido resuelta de forma definitiva. 

9.3 En caso de demora o incumplimiento del pago por parte del Cliente, EJOT tendrá derecho a cobrar intereses de demora al tipo aplicado por el banco a EJOT para los descubiertos/sobregiros en cuenta corriente, y que como mínimo equivaldrán al porcentaje del interés de demora legal, y, si proceden, los tipos fijos legales.

9.4 En caso de incumplimiento de pago por parte del Cliente u otras reclamaciones de pago vencidas de EJOT contra el Cliente respecto de las cuales el Cliente haya declarado injustificadamente una compensación o haya hecho valer un derecho de retención, EJOT podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones de EJOT hasta la recepción de los pagos. Cualquier derecho de retención a favor de EJOT derivado de otras disposiciones contractuales o legales no se verá afectado por la presente disposición.

9.5 EJOT también tendrá derecho a rechazar aquellas solicitudes de entrega y pedidos del Cliente que se realicen en base a contratos, así como rechazar la ejecución de contratos existentes y contratos individuales y su ampliación, si se pone de manifiesto que la reclamación de pago de EJOT se vería comprometida por la falta de solvencia del Cliente. 

Este será el caso, en particular, cuando:  la solvencia del Cliente está calificada como de "alto riesgo" (nivel de calificación 7) o peor por Euler Hermes o una aseguradora de crédito comparable; o si la suma asegurada proporcionada a EJOT por su aseguradora de crédito comercial para garantizar las reclamaciones contra el Cliente se superaría tras la aceptación de la reclamación de entrega o del pedido; o si la aseguradora de crédito comercial de EJOT aumenta la franquicia de EJOT para cualquier pérdida por impago del Cliente en más de diez (10) puntos porcentuales tras la celebración del contrato o contrato individual en comparación con la franquicia en el momento de la celebración.

Sin perjuicio de ello, las disposiciones de las cláusulas 9.4, 9.6 y 13.1, así como otros derechos legales de las presentes CGVE como los relativos a la oposición al cumplimiento de las estipulaciones contractuales o pedidos y los derechos de retención, subsistirán y no se verán afectados.

9.6 EJOT tendrá derecho a rescindir contratos, y contratos individuales sin previo aviso si existe una causa justificada para ello. 

Se considerará que existe causa justificada en especial si, tras la celebración del contrato, se hace evidente que el Cliente no podrá asumir sus obligaciones de pago -en dicho caso, la cláusula 9.5 se aplicará mutatis mutandis- y si el Cliente, a pesar de ser requerido para ello, no proporciona garantías admitidas en derecho acerca de su capacidad para cumplir dichas obligaciones de pago en un plazo razonable. 

Las disposiciones de las cláusulas 9.4 y 13.1, así como otros derechos legales de resolución y rescisión no se verán afectados.

9.7 Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán cuando así se haya acordado, y únicamente a cuenta del cumplimiento y con la condición de que puedan ser descontados. Los gastos de descuento se calcularán a partir de la fecha de vencimiento del pago del importe de la factura. Queda excluida la garantía de presentación de letras de cambio y cheques a su debido tiempo y de protesto.

10. Entrega

10.1 Salvo acuerdo en contrario y por escrito, EJOT realizará la entrega EXW (Ex Works), tal y como se define en la respectiva versión vigente de los Incoterms. El cumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de entrega se basará en la fecha de notificación de EJOT de la disponibilidad para el envío o recogida de la mercancía.

10.2 El inicio del cómputo del plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación del pedido por parte de EJOT y se prorrogará en su caso cuando sean de aplicación las disposiciones del artículo 17. 

10.3 Las entregas parciales están permitidas dentro de lo razonable. Se facturarán por separado. 

10.4 En cualquier caso, el Cliente acepta un margen de desviación tolerable de un 10% tanta al alza como a la baja en relación a la cantidad de productos entregados por EJOT en relación al pedido efectuado. El valor de la factura se ajustará en consecuencia. 

11. Envío y transferencia del riesgo

11.1 Cuando EJOT comunique al Cliente que la mercancía está preparada para el envío, el Cliente de forma inmediata deberá preparar su recogida en el menor plazo de tiempo posible, y que no será nunca superior a 3 días. 

En caso contrario, EJOT tendrá derecho, a su elección, a despachar dichas mercancías o a almacenarlas por cuenta y riesgo del Cliente.

11.2 En ausencia de un acuerdo especial, EJOT seleccionará el método de transporte y el itinerario. El coste de dicho transporte siempre será a cargo del Cliente.

11.3 A petición del Cliente, EJOT contratará un seguro de transporte que cubra la entrega. El Cliente correrá con los gastos del mismo.

11.4 El riesgo se transfiere al cliente en el momento de la entrega al ferrocarril, al transportista o al portador de mercancías, o en el momento del comienzo del almacenamiento, pero en cualquier caso no más tarde de la salida de la fábrica o del almacén; esto también se aplica si EJOT ha organizado la entrega.

11.5 Se aplican disposiciones especiales para la recogida de envases.

12. Retraso en la entrega

12.1 Las fechas de entrega indicadas no son vinculantes, a menos que EJOT las haya confirmado expresamente por escrito como "fecha de entrega vinculante" o las haya acordado como vinculantes.

12.2 En caso de que EJOT prevea que no podrá entregar la mercancía dentro del plazo de entrega, EJOT informará inmediatamente al cliente de los motivos y, si es posible, le indicará la fecha previsible de entrega.

12.3 En caso de que la entrega se retrase por una de las circunstancias establecidas en el artículo 17, o como resultado de cualquier acción u omisión por parte del Cliente, como la transmisión tardía de información o documentos necesarios, se concederá una prórroga del plazo de entrega adecuada a las circunstancias, y que no será inferior a 3 días.

12.4 El Cliente sólo tendrá derecho a desistir del contrato o del contrato individual si EJOT es responsable del incumplimiento del plazo de entrega y el Cliente hubiera concedido a EJOT una prórroga razonable de dicho plazo, y tampoco se hubiera cumplido.

13. Reserva de dominio

13.1 EJOT se reserva el derecho de propiedad sobre la mercancía suministrada hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial con el Cliente. 

En caso de incumplimiento por parte del Cliente, en particular, en caso de demora en el pago, EJOT tendrá derecho a resolver de forma unilateral el contrato, y podrá escoger entre: exigir el cumplimiento, es decir, el pago de la/s factura/s; o a recuperar la mercancía. En cualquier caso, se entenderá una demora excesiva en el pago si se supera en 30 días la fecha de vencimiento de la factura sin que el Cliente haya hecho efectivo el pago de la misma.

Si EJOT escogiese recuperar las mercancías, el Cliente estará obligado a entregarlas, en el plazo más breve posible, corriendo a su cargo todos los costes del transporte y entrega, y asume todos los riesgos de dicho transporte hasta la recepción de la misma en las instalaciones de EJOT, y una vez recuperada, EJOT tendrá derecho a venderla. El producto de dicha venta, menos los gastos de venta razonables, se deducirá de las obligaciones pendientes del Cliente.

13.2 El Cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado; en particular, está obligado a asegurarla a su costa por los daños que pudiera sufrir, como por ejemplo incendios, humedad, robo, etc., todo ello por su valor real y de mercado. En caso de ser necesario, el Cliente deberá realizar a su costa las tareas de mantenimiento e inspección que sean necesarias.

13.3 El cliente tiene derecho a vender esta mercancía en el curso ordinario de sus negocios, siempre que cumpla puntualmente con sus obligaciones derivadas de la relación comercial con EJOT. 

No obstante, no podrá pignorar la mercancía reservada ni ceder la propiedad de la misma como garantía. Está obligado a proteger los derechos de EJOT si las mercancías sujetas a reserva de dominio se revenden a crédito.

13.4 Todas las reclamaciones y derechos derivados de la venta o cualquier arrendamiento, para el cual EJOT haya dado permiso al Cliente, de bienes en los que EJOT tenga derechos de propiedad, son por la presente cedidos por el Cliente a EJOT como garantía con efecto inmediato. Asimismo, el Cliente cede a EJOT los créditos para garantizar los créditos de EJOT frente a él derivados frente a terceros de la conexión de la mercancía con un terreno. EJOT acepta la cesión.

13.5 Por causa justificada, el Cliente está obligado, a petición de EJOT, a anunciar la cesión a los terceros compradores, y a facilitar a EJOT la información y entregar los documentos necesarios para hacer valer los derechos de EJOT.

13.6 El mecanizado o transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio se realizará en todo momento por el Cliente por cuenta de EJOT. En el caso de que la mercancía bajo reserva de dominio sea transformada o mezclada inseparablemente con otros elementos que no sean propiedad de EJOT, EJOT adquirirá la copropiedad del nuevo producto en la proporción del valor de la factura de la mercancía bajo reserva de propiedad con respecto a los otros elementos transformados o mezclados en el momento de la transformación o mezcla.

13.7 Si los productos de EJOT se combinan o mezclan inseparablemente con otros bienes muebles para formar un solo producto y el otro producto se considera el producto principal, el Cliente transferirá la copropiedad a EJOT a prorrata, en la medida en que el producto principal sea de su propiedad. El Cliente mantendrá la propiedad o la copropiedad en nombre de EJOT. Por lo demás, al producto resultante de la transformación o combinación o mezcla le será de aplicación lo mismo que a la mercancía sujeta a reserva de dominio.

13.8 El Cliente deberá informar inmediatamente a EJOT de las medidas de ejecución forzosa adoptadas por terceros en relación con la mercancía reservada, entregando a EJOT los documentos necesarios para cualquier intervención. Esto también se aplica a las infracciones de cualquier otro tipo.

13.9 Si el valor de las garantías existentes excede los créditos garantizados en más del diez (10) por ciento en total, EJOT estará obligado a liberar las garantías de su elección en esta medida a solicitud del Cliente. 

14. Defectos de calidad y defectos de título

14.1 Los derechos de garantía del Cliente requerirán que este haya cumplido debidamente con sus obligaciones contractuales y legales de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos. 

14.2 Salvo acuerdo expreso por escrito entre las partes que se aparte de esta cláusula, se aplicarán las siguientes disposiciones: 

•    La calidad acordada de las mercancías será exclusivamente determinante para que estén libres de defectos. 

•    Las mercancías que tengan la calidad acordada no podrán considerarse defectuosas. 

•    La calidad acordada se base exclusivamente en las especificaciones técnicas de entrega acordadas por escrito (en adelante: acuerdo de calidad). 

El Cliente será el único responsable de la corrección y viabilidad de todas las especificaciones de cualquier tipo, y en especial, de calidad, que hubiera entregado a EJOT relacionadas con el pedido efectuado. El Cliente asumirá íntegramente el riesgo de idoneidad para el uso previsto, el uso asumido en virtud del contrato y/o el uso habitual. A falta de comprobación efectiva de las condiciones reales de uso de la mercancía, esto se aplicará a EJOT aunque el acuerdo de calidad regule o presuponga un uso previsto de la mercancía. 

Los requisitos objetivos adicionales no se deben como calidad, es decir, su incumplimiento no constituye un defecto. El momento de la transferencia del riesgo es decisivo para la evaluación del carácter defectuoso de la mercancía. 

14.3 EJOT no será responsable de ningún defecto material atribuible a la violación de las normas de funcionamiento, mantenimiento e instalación o al uso inadecuado o incorrecto, montaje defectuoso o puesta en marcha por el cliente o terceros, desgaste normal, manejo defectuoso o negligente, o por las consecuencias de intervenciones inadecuadas, modificaciones o reparaciones realizadas por el Cliente o terceros sin la aprobación de EJOT. 

Lo mismo se aplicará a los defectos que solo reduzcan de forma insignificante el valor o la idoneidad de la mercancía.
 
14.4 Las reclamaciones por defectos materiales y defectos de titularidad prescribirán a los doce (12) meses de transmisión del riesgo. Esto no se aplicará cuando la ley prescriba plazos más largos como obligatorios. 

14.5 El Cliente deberá notificar por escrito los defectos evidentes inmediatamente después de la recepción de la mercancía en el lugar de destino, y los defectos ocultos inmediatamente después de descubrir el defecto. En caso contrario, la mercancía se considerará aprobada a la vista de este defecto, y el Cliente no tendrá ningún derecho de garantía al respecto. 

14.6 Si se ha acordado una prueba de recepción o una prueba de muestras inicial, queda excluida la notificación de defectos que el Cliente podría haber descubierto en el transcurso de la prueba de recepción exhaustiva o de la prueba de muestras inicial. 

14.7 EJOT debe tener la oportunidad de evaluar el defecto denunciado. La mercancía reclamada deberá ser devuelta a EJOT inmediatamente; EJOT se hará cargo de los gastos de transporte cuando la notificación del defecto este justificada. 

Si el Cliente incumple estas obligaciones o realiza cambios en la mercancía ya reclamada sin el consentimiento de EJOT, se perderá cualquier reclamación por defectos materiales. 

14.8 En el caso de que la reclamación por defectos en la mercancía fuera debidamente justificada y formalizada en los plazos correctos por parte del Cliente, EJOT podrá escoger entre: reparar el material y/o mercancías entregadas; o reemplazarlos con productos nuevos sin defectos. Asimismo, en el caso de que EJOT realizara una entrega defectuosa, el Cliente deberá permitir que EJOT pueda volver a realizar la entrega otorgando un plazo de tiempo razonable para ello.

14.9 Si EJOT no cumple con estas obligaciones o no lo hace en un plazo razonable de acuerdo con los términos del contrato, el Cliente podrá fijar por escrito un plazo final de como mínimo 30 días, dentro del cual EJOT deberá cumplir con sus obligaciones. Tras el vencimiento infructuoso de este plazo, el Cliente podrá exigir una reducción del precio, o desistir del contrato.  

14.10 Las garantías relativas a las características del producto y a su vida útil deben definirse como tales de forma expresa e individual por escrito. 

15. Otras reclamaciones,  limitación de la responsabilidad.

15.1 EJOT no será responsable de reclamaciones adicionales o más amplias de las ya señaladas frente al Cliente o terceras personas. Asimismo, EJOT no se responsabiliza en ningún caso de la disminución de beneficios y/o pérdidas económicas por parte del Cliente. 

15.2 Se excepciona de este régimen de limitación de la responsabilidad en los casos en que los daños hayan sido causados por dolo o negligencia grave por parte de los representantes legales o empleados ejecutivos de EJOT.

15.3 Si los daños se han causado a consecuencia de una concurrencia de culpas o negligencia graves por parte del Cliente y EJOT, la obligación de indemnizar, así como la cuantía de la indemnización a pagar, dependerán de las circunstancias, en particular de la medida en que el daño haya sido causado predominantemente por una u otra parte. 

15.4 Si el Cliente tiene la intención de instar una reclamación por daños y perjuicios contra EJOT, estará obligado previamente a informar y consultar a EJOT, y deberá dar la oportunidad a EJOT de examinar los daños. En cualquier caso, las partes se comprometen a coordinar las medidas que deberán adoptares, y en particular a iniciar negociaciones para la resolución amistosa y extrajudicial de la reclamación. 

15.5 Si en virtud de lo establecido en estas CGVE la responsabilidad de EJOT está excluida o limitada, también lo estará la responsabilidad personal de los empleados, trabajadores, personal, representantes legales y auxiliares ejecutivos de EJOT.

15.6 Las disposiciones legales relativas a la carga de la prueba no se ven afectadas por las disposiciones anteriores. 

16. Derechos de propiedad

Las partes se comprometen a informarse mutuamente de forma inmediata de cualquier riesgo de violación y presunta violación de los derechos de propiedad y de las aplicaciones de que tengan conocimiento, y a darse la oportunidad de contrarrestar de mutuo acuerdo las reclamaciones correspondientes. 

17. Fuerza mayor

Los casos fortuitos, los conflictos laborales, los disturbios, las guerras y los conflictos armados, los atentados terroristas, las epidemias y pandemias, las medidas oficiales y otros acontecimientos imprevisibles, inevitables y graves eximirán a EJOT de sus obligaciones contractuales mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. Las partes se comprometen a facilitar inmediatamente, dentro de los límites de lo razonable, toda la información necesaria y a adaptar de buena fe sus obligaciones al cambio de circunstancias. 

18. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y legislación aplicable

18.1 Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente será el del domicilio social de EJOT, sito en Madrid, y el de las obligaciones de EJOT será el del lugar de entrega de la mercancía.

18.2 La competencia judicial para todos los litigios derivados de la relación contractual entre EJOT y el Cliente corresponderá a los Juzgado de Madrid. Esto también es aplicable respecto a reclamaciones derivadas de cheques, letras de cambio o métodos análogos de pago.

18.3 Sin perjuicio de ello, EJOT se reserva el derecho de instar las acciones legales que considere oportunas en los Juzgados del partido judicial del domicilio del Cliente. 

18.4 La Ley aplicable será la española.

18.5 Sin perjuicio de todo ello, en el caso de que existan dudas acerca de la viabilidad de la ejecución de una sentencia dictada por los Juzgados y Tribunales españoles en el país del domicilio social del Cliente, las partes se comprometen a someterse de buena fe a un Tribunal de Arbitraje. En el caso de que el Cliente no accediera voluntariamente y de buena fe a dicho arbitraje, EJOT tendrá plena libertad para instar el arbitraje que considere oportuno.

18.6 Si una disposición de las presentes Condiciones Generales y de los acuerdos adicionales celebrados por las partes es o deviene inválida, la validez de las restantes estipulaciones no se verá afectada.