REACH - Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos h1>
EJOT es un intermediario en el sentido de REACH y, por lo tanto, no es responsable del registro de sustancias. Otorgamos gran importancia a la calidad y a la seguridad, por lo que todos los productos están sujetos a controles estrictos regulares. Por supuesto, estos también incluyen el cumplimiento de los límites legales para los contaminantes.
EJOT cumplirá con las obligaciones en virtud del Reglamento REACH, obligando también a todos sus proveedores a cumplir con los mismas.
El deber de registro de sustancias y preparados no es aplicable en EJOT, sin embargo, en virtud del artículo 33 del Reglamento REACH, debemos cumplir con los requisitos de información de los productos.
Si es necesario, le informaremos sobre los cambios relevantes en sus productos causados por REACH, su capacidad de entrega y la calidad de las piezas entregadas por nosotros en el marco de nuestra relación comercial, y coordinaremos las medidas adecuadas con usted en casos individuales.
Declaración REACH - Información complementaria
Descripción de REACH:
REACH significa "Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos" y entró en vigor el 1 de junio de 2007.
De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento REACH, cada proveedor de un producto debe informar si hay sustancias altamente preocupantes (SVHC - Sustancias de gran preocupación) por encima del 0,1% (masa) en el artículo. En el caso de productos compuestos, se debe tener en cuenta el umbral de concentración del producto individual (p. ej., manija de bicicleta, hebilla de cinturón, etc.). Pasos a seguir:Revise la lista de candidatos regularmente:
- Actualizaciones regulares de la lista de candidatos: la lista de candidatos se actualiza dos veces al año (al comienzo y en la mitad del año)
- ¿Existe la posibilidad de que se incluyan sustancias candidatas en los productos?
Deber de proporcionar información sobre las sustancias contenidas en mi producto en concentraciones por encima del 0,1% y en la lista de candidatos:
- Transmisión de la información disponible suficiente para un uso seguro, al menos una indicación del nombre de la sustancia en cuestión.
- Transmisión no solicitada de información a lo largo de la cadena de suministro a clientes comerciales.
- Información a consumidores privados solo bajo petición (45 días).